Estamos de enhorabuena. Últimas reclamaciones ESTIMADAS ante el TEAR de la C. Valenciana (Tribunal Económico Administrativo Regional) por comprobación de valores requeridas por Hacienda a dos clientes del despacho.
Tras adquirir un inmueble, y liquidar el oportuno impuesto, nos encontramos con una liquidación paralela, en la que la administración no está conforme con el valor declarado sobre el inmueble por el contribuyente, es decir, “donde dijo usted que la vivienda tiene un valor de 10, hacienda considera que el valor correcto es 20, y le requiere para el abono de la diferencia, y los intereses sobre dicha cantidad”.
Pues bien, según estas últimas resoluciones, y entre sus fundamentos de derecho, se señala:
“Por ello, atendido el contenido y sentido de las sentencias anteriormente citadas, este Tribunal considera que el Tribunal Superior de Justicia anula las liquidaciones dictadas al amparo de la citada Orden por dos motivos. Por un lado, por la inadecuación del procedimiento para la finalidad perseguida, es decir, para la determinación del valor real del concreto bien objeto de transmisión, en tanto que el carácter genérico de la aplicación generalizada de coeficientes sobre los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, en este caso, los valores catastrales, no permite el cálculo del valor real de bien cuya transacción determina el nacimiento de la obligación tributaria al no permitir una gestión individualizada del impuesto. Por otro lado, del pronunciamiento contenido en las sentencias también cabe concluir que resulta improcedente este sistema en tanto que su aplicación se traduce en la adopción de liquidaciones inmotivadas en tanto el valor calculado como base imponible no responde a las condiciones o características del concreto y específico bien cuya valoración se ha aplicado.”
El Tribunal, como dice en su resolución CAMBIA DE CRITERIO y entiende que la comprobación de valores por el método de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, NO RESULTA ADECUADO PARA LA VALORACIÓN DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN, YA QUE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN AL CASO CONCRETO DA LUGAR A UN VALOR ALEJADO DEL VALOR REAL.
Por ello, se acuerda ESTIMAR la reclamación ANULANDO el acto impugnado, es decir, acuerda la nulidad del procedimiento iniciado de comprobación de valores.
Cada vez son más los clientes que acuden a nuestro despacho para asesorarse debidamente y plantarle cara a Hacienda frente a este tipo de abusos.
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