Régimen de Visitas: ¿Cómo actuar si se incumple?

Régimen de Visitas: ¿Cómo actuar si se incumple?

Régimen de Visitas: ¿Cómo actuar si se incumple?

¿Tu ex pareja no cumple con las formas, horarios y circunstancias establecidas judicialmente en el régimen de visitas a vuestro hijo en común? ¿No sabes que se puede hacer ante dicho incumplimiento? ¿Desconoces como remediar dicha situación? Te explicamos los pasos básicos que en esos casos hay que dar.

En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos por la resolución judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.

Para empezar debemos tener claro que si tenemos una sentencia judicial, que establece un régimen de visitas para los hijos menores, ese régimen de cumplirse en su integridad, por lo que, en principio, un incumplimiento de lo establecido en la sentencia puede conllevar consecuencias negativas para el progenitor incumplidor.

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo lo establecerá el Juez. El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas.

En concreto, sobre el incumplimiento del régimen de visitas, habitualmente los motivos alegados suelen ser los siguientes:

– Impago de la pensión de alimentos.
– Incompatibilidad con la pareja actual.
– Rechazo del hijo a la actual situación sentimental con su pareja.
– Limitaciones en el horario de las visitas por razones de horario laboral o de ocio.
– Incompatibilidades de las visitas con actividades extraescolares del hijo.

Incumplimiento del régimen de visitas: ¿Qué puedo hacer?

– Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos.

– Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.

– Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia. Aconsejamos que al menos un requerimiento sea vía burofax.

– Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

Igualmente se recomienda señalar en la demanda que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento, por los motivos que más adelante expondremos. También se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.

Medidas encaminadas a poner fin al incumplimiento del régimen de visitas

Para ello es aconsejable:

– Dejar constancia (mensajes, testigos,..) de todos los incumplimientos.

– Presentar una demanda de ejecución de sentencia a la que acompañaremos esas pruebas, solicitando al Juzgado que le requiera para que cumpla su obligación. Si se produce una desobediencia al requerimiento judicial incurrirá en delito, pudiendo ser condenado al pago de multa.

– Se puede solicitar al juzgado que las entregas del hijo se realicen en un punto de encuentro familiar. De esa forma el juzgado hace seguimiento de los incumplimientos y queda acreditado que no hay obstaculización por parte del otro progenitor.

– Una vez acreditado que, a pesar de todas estas medidas, los incumplimientos persisten, se puede solicitar mediante demanda, la privación de la patria potestad y del régimen de visitas.

Modificación del régimen de visitas

Cuando en incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o de forma independiente, se puede interponer una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.