Cada vez esta más cerca que se dicte Sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al IRPH y ya hemos conocido las conclusiones del abogado general de la Unión Europea, el cual se ha posicionado a favor del consumidor, defendiendo la transparencia que debe existir en los contratos hipotecarios y los derechos de los consumidores frente a las entidades bancarias, considerando que el IRPH puede ser abusivo por su falta de transparencia y por tanto deberá declararse nulo.
Dichas conclusiones suelen marcar la línea o criterio que posteriormente los jueces siguen en sus sentencias, por lo que seguiremos a la espera de esta sentencia tan esperada y que es de vital importancia para los afectados por el IRPH, la cual se espera para finales de este año o principios de 2020.
Por ello, y pese a que la banca esta comenzando a ofrecer acuerdos a los afectados por este índice de referencia, recomendamos no aceptar ningún acuerdo si con ello hemos de renunciar a la posibilidad de reclamar posteriormente las cantidades que indebidamente hemos pagado.
El IRPH junto con el EURIBOR, es uno de los tipos más utilizados en España por la Banca en los Préstamos Hipotecarios, y se trata de un tipo más estable, pero sin embargo más caro, por lo que un consumidor con un préstamo hipotecario con IRPH ha abonado un importe más elevado por intereses que si tuviera como índice de referencia en su préstamo hipotecario el EURIBOR.
Las Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo hasta la fecha no reconocían la nulidad del IRPH, pero quizás en breve y gracias a la Sentencia que esperamos en unos meses, cambien el criterio seguido hasta el momento.
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