Un dato que no debemos pasar inadvertido a la hora de heredar es que no solo se heredan los bienes del fallecido sino también sus deudas.
Sin embargo, con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia.
Sin embargo, lo que muchos beneficiarios no conocen es que no solo tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a una herencia, sino que es posible optar por una tercera opción: la herencia a beneficio de inventario. A través de esta modalidad, el heredero no tendrá que hacer frente a las deudas con su patrimonio, sino que estas se pagan con los bienes de la herencia, pudiendo beneficiarse de los bienes restantes que queden tras el pago a los acreedores.
¿Qué es a “beneficio de inventario”?
Es una cláusula que se incluye en el documento de aceptación de la herencia y tiene una finalidad: Evitar que si aceptas una herencia que tenga deudas te afecte en tu patrimonio.
– Al añadir esa cláusula, el heredero se compromete a que los acreedores cobren, pero sin que le afecte en los bienes que tenía antes de heredar.
– Eso sí supone una merma de la herencia recibida.
– Lo que se hace es notificar a los acreedores que se va a hacer un inventario de los bienes del difunto y que se les va a pagar con ellos.
– Una vez se paga, el heredero puede ya disfrutar del resto de lo recibido con tranquilidad.
¿A qué se están comprometiendo los herederos?
– A hacer un inventario real y no ocultar bienes. Ocultarlos supone una infracción.
– A notificar a los acreedores el reconocimiento de la deuda y pagarles con parte de la herencia.
¿Dónde se debe realizar?
Desde 2015 se puede hacer en la notaría, en el mismo acto en el que se acepta la herencia. Son unas líneas que se añaden al documento de aceptación.
¿Tiene algún coste?
La cláusula a beneficio de inventario no supone ningún gasto extra, no lleva una tasa aparejada al coste de la aceptación del legado. La aceptación de la herencia es obligatoria para el cambio de titularidad de los bienes.
La tarifa del notario para la aceptación de la herencia está marcada por ley, y va ligada a la cantidad que se recibe. Es un arancel regresivo, va subiendo cuando mayor es la cantidad, pero cada vez sube menos.
¿Por qué debemos utilizar esta cláusula?
Básicamente porque en cualquier herencia puede haber sorpresas. Puede aparecer un acreedor inesperado una vez recibida la herencia. En ese caso, si hemos incluido la cláusula de «a beneficio de inventario», cuando aparezca sólo podrá cobrar desde el patrimonio heredado.
En caso de que hayamos vendido el patrimonio heredado, tendremos que hacer frente con cantidades no superiores a lo que hemos obtenido por la venta.
¿Qué sucede si hay varios herederos y no todos quieren añadir la cláusula?
Pues que los que no la firmen, en caso de deudas, tendrán que asumirlas con sus propios patrimonios. La herencia a beneficio de inventario va ligada al documento de aceptación que firma cada uno de los herederos, no va ligada a la persona que deja el legado.