Cuando oímos hablar de una herencia, casi siempre, se nombra la palabra usufructo. ¿Quieres saber en qué consiste?
Genéricamente, el usufructo permite usar y disfrutar un bien sin ser el propietario. Es frecuente que, en virtud del testamento que se establezca a favor de alguno de los herederos (normalmente el cónyuge) el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia. El derecho de usufructo genéricamente permite su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario.
Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola… etc.). Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece. Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la “nuda propiedad”, esto es, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.
Derecho real
Se trata de un derecho real que se puede constituir bien por tiempo determinado (por un máximo de treinta años) o bien por el tiempo que dure la vida del usufructuario (usufructo vitalicio). En el caso de que se constituya por tiempo determinado, si antes de finalizar el periodo se produce la muerte del usufructuario no existe en principio ningún problema para que el usufructo continúe en sus herederos siempre y cuando el título que constituyó el mismo lo permita. En el caso de que el usufructo sea vitalicio se extinguirá por el simple hecho de morir el titular del usufructo.
Usufructo en caso de fallecimiento
Teniendo en cuenta que el usufructuario puede arrendar el bien sobre el que tiene el usufructo, se plantea aquí otro interrogante ¿qué pasa si el usufructuario fallece cuando aún no ha finalizado el contrato de arrendamiento? Existen dos posibilidades:
• Si el usufructo era vitalicio: con la extinción del usufructo se extinguirá el arrendamiento, salvo en el caso de fincas rústicas, que seguirá durante el tiempo que quede del año agrícola y acabado éste quedará extinguido el contrato de arrendamiento.
• Si el usufructo era temporal: si bien el usufructuario no puede arrendar el bien por más tiempo del que disponga de el en usufructo, puede darse el caso de que fallezca antes de terminado el usufructo y el arrendamiento. En este caso los herederos del usufructuario heredarán tanto el usufructo como el arrendamiento. Recordemos que esto será siempre y cuando no se estableciera específicamente la extinción del usufructo a la muerte del usufructuario aunque ocurriese antes del tiempo prefijado.
Por todo ello, y como conclusión diremos que la muerte del usufructuario no siempre extingue el usufructo, sino que se pueden dar tres situaciones diferentes:
• Si el usufructo es vitalicio se extinguirá con la muerte del usufructuario.
• Si el usufructo es por un tiempo determinado y sin condición alguna si el usufructuario muere, los herederos de éste continuarán el usufructo por el tiempo que le quedara para terminar.
• Si el usufructo es por tiempo determinado y con condiciones, por ejemplo si se constituyó en consideración a la persona del usufructuario, con su muerte se extinguiría el usufructo aunque no se hayan llegado a cumplir los años para los que se fijó.
Obligaciones que le corresponden al usufructuario por ley
Cuando se constituye el usufructo es obligación del usufructuario hacer inventario de los bienes, tasarlos, además de prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la pérdida de los bienes, de su deterioro… etc. Si no se cumplen estos dos requisitos, se puede privar al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, aunque no de sus rendimientos. El propietario puede dispensar al usufructuario de estas dos obligaciones.
Obligaciones
• Cuidarlos y darles un uso normal.
• Abonar los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que necesiten.
• Debe comunicar al propietario la necesidad de hacer reparaciones urgentes que deba abonar o si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar de alguna forma el derecho de propiedad.
• Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa.