Si estás pensando en otorgar testamento para facilitar los trámites en caso de fallecimiento, debes tener en cuenta varios aspectos legales, algunos generalmente desconocidos. Aspectos tales como qué es, quién puede hacerlo, cuántas veces se puede otorgar, quién puede ser heredero y otras de interés.
Qué es un testamento
Según nuestra legislación es el acto por el cual la persona manifiesta su última voluntad para que sea cumplida tras su muerte sobre todos sus bienes.
¿Quién puede hacer un testamento?
Dicta la ley que toda persona con capacidad de obrar, también los mayores de 14 años, ya que puede cambiarse a lo largo del tiempo cuando tenga un juicio más maduro.
Es decir, toda persona:
– Con capacidad de obrar.
– Que no esté incapacitada judicialmente.
– Mayor de 14 años.
– Con un juicio cabal, o sin grave perturbación.
¿Puedo cambiar el testamento?
Tantas veces como se quiera, se podrá acudir a Notaría a otorgar testamento, solo o en compañía de quien se quiera, siempre con libertad plena. Se deberá manifestar la voluntad, debe redactarse por el notario, dar lectura al acta, conformidad y firma sobre el mismo, y dación de fe.
¿Quiénes puede ser herederos?
El heredero será la persona designada por el testador, que sucederá al fallecido, la capacidad para ser heredero hace falta que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se determine en el testamento.
– Que se ordene por el testador, no puede concedérsele esa disposición a un tercero.
– Que se determine la persona claramente con su nombre y apellido ya que no será aceptada la designación genérica.
Solidario: ¿Puede una asociación o fundación ser heredera?
Sí, cuando no tengamos herederos forzosos. Esto es, se excluirá a hijos, nietos, cónyuge, padres, tíos, primos o sobrinos, cuando no haya ninguna de estas personas, puedes declarar heredero universal a una entidad o asociación, etc.
Y si tengo herederos forzosos, también podré hacerlo respecto del tercio de libre disposición.
El tercio de libre disposición en la herencia
Es el tercio de la porción de bienes que el fallecido podrá atribuir a cualquier persona, independientemente de que tenga herederos forzosos.
Distinto del tercio de mejora, que sólo será atribuible a hijos o descendientes, respecto de la parte destinada a la legítima.
La Legítima en un testamento
La parte de los bienes que no estará a libre voluntad del fallecido, sino que expresamente debe ser adjudicada a hijos o descendientes, ascendientes o el conjugue viudo (respecto del usufructo en este último caso)
Y si no hago testamento, ¿qué sucede con mis bienes tras mi muerte?
Es lo que la ley llama Sucesión Legítima, o en otras ocasiones llamada abintestato, o intestada. Es decir, cuando morimos sin haber otorgado testamento. En este caso el reparto de nuestros bienes se adjudicará por disposición legal.
Es por ello, que siempre aconsejamos que si quiere disponer su voluntad una vez se produzca la muerte acuda a nuestro asesoramiento para otorgar testamento, conforme a su voluntad.