LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO OBLIGA AL BANCO A DEVOLVER LAS CANTIDADES ABONADAS DE MÁS POR SU APLICACIÓN

LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO OBLIGA AL BANCO A DEVOLVER LAS CANTIDADES ABONADAS DE MÁS POR SU APLICACIÓN

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de Mayo de 2013 ya declaró abusivas las Cláusulas Suelo incluidas en los contratos de Préstamo con garantía hipotecaria de BBVA, Cajamar, Sociedad Cooperativa de Crédito y Nova Caixa Galicia, por falta de transparencia, pero no dictaminaba la devolución de las cantidades percibidas por la aplicación de estas cláusulas suelo abusivas.

Sin embargo, ya comienzan a dictarse Sentencias favorables a la devolución de dichos importes con carácter retroactivo.

Según la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 9 de junio de 2014, la declaración de Nulidad de la Cláusula suelo por falta de transparencia conllevará la devolución de las cantidades abonadas de más por los demandantes a consecuencia de la aplicación de la cláusula que ha sido declarada nula.

La referida Sentencia señala que en el caso de autos, se ha ejercitado una ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD de la Cláusula “umbral de fluctuación” o “Cláusula Suelo”, habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara Nula la referida Cláusula por falta de transparencia, una acción individual que, por tanto entiende el Tribunal, al ser estimada, LLEVA ANUDADOS LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 1303 DEL CÓDIGO CIVIL.

Así pues, el referido Artículo señala que “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”

Concretamente la Sentencia concluye señalando que “en el presente caso se ejercita una acción individual de nulidad del contrato para la que el artículo 1303 del Código Civil establece una consecuencia por imperativo legal y cuya aplicación, por razón de la estimación de tal acción, necesariamente ha de suponer la estimación de la pretensión de los Sres. Juan Ramón y Salome en orden a la que la entidad demandada devuelva las cantidades que ha venido cobrando por razón de la aplicación de la cláusula que ha sido declarada nula y que al momento de la presentación de la demanda ascendían a 10.270’29 Euros -cuantía que no ha sido discutida en el pleito-, así como aquellas otras que se hayan devengado hasta la fecha en que se ha procedido a dejar sin efecto la aplicación de la cláusula”.

Por último señalar que si bien es cierto que la mayoría de la doctrina y jurisprudencia sobre este tema refiere a préstamos o créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual por personas físicas, no hay que olvidar que ya comienzan a dictarse algunas resoluciones consiguiendo la nulidad de Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios de empresas.