Los delitos sexuales abarcan un amplio rango de acciones que tienen en común su connotación sexual. Los delitos sexuales son aquellos que vulneran el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexual de una persona.
El título 8 del Código Penal Español recoge todos y cada uno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Los delitos sexuales se aplican de diferente forma si la víctima es mayor o menor de edad, esto se debe a que el código penal tiene en cuenta su desarrollo de la personalidad sexual.
Los delitos sexuales más comunes son:
– Acoso sexual.
– Abuso sexual.
– La Agresión sexual y violación.
– Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años.
– Delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
– Delito de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
Delito de Acoso Sexual: El delito de acoso sexual se define en el artículo 184 del Código Penal. Supone la solicitud o propuesta de favores sexuales, de forma verbal o mediante gestos, insistentemente, que provoca en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante. Por lo tanto, los elementos importantes son la intimidación, la hostilidad y la humillación.
El Delito de Abuso Sexual: El delito de abuso sexual se regula en el artículo 181 del Código Penal. Se produce cuando una persona realiza sobre otra, sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento, actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de una persona. La existencia de violencia e intimidación es lo que diferencia el acoso del abuso sexual.
Delito de Agresión Sexual: El delito de agresión sexual se regula en el artículo 178 del Código Penal. Se produce una agresión sexual cuando una persona atenta contra la libertad sexual de otra, utilizando violencia e intimidación. Para que se consume el delito es necesario que exista un contacto corporal con la víctima.
Circunstancias agravantes en Delitos Sexuales
– Actos cometidos tuvieran especiales connotaciones degradantes o vejatorias.
– El sujeto activo actúa junto con una o más personas.
– El sujeto pasivo sea incapaz o discapacitado tanto físico como psíquico.
– Cuando el sujeto activo se beneficia de alguna situación de parentesco o de superioridad.
– El uso de armas u objetos que pongan en especial peligro a la víctima.
Consentimiento en los delitos sexuales
Se considerará que no existe consentimiento en los casos:
– Víctima privada de sentido: En este caso deben incluirse supuestos muy diversos, como, por ejemplo, aquéllos en los que la víctima esté dormida, o tenga sus facultades seriamente mermadas o anuladas como consecuencia de la ingesta de alcohol, fármacos o sustancias estupefacientes.
– Abuso del trastorno mental de la víctima: La Jurisprudencia penal tiene declarado que el elemento determinante, en estos supuestos, es que la patología mental de la víctima no le permita prestar un consentimiento libre y, en consecuencia, autodeterminarse en el plano sexual.
En todo caso, para la determinación de la existencia, o no, de un consentimiento válido, la Jurisprudencia penal otorga un valor fundamental a la declaración de la víctima, la cual puede constituir por sí misma una prueba de cargo apta para fundamentar una sentencia condenatoria siempre que cumpla con una serie de requisitos establecidos por el Tribunal Supremo.
Estos delitos están tipificados con penas muy elevadas, por lo que la labor de un abogado especialista es imprescindible para una correcta estrategia de defensa o acusación penal. Si se encuentra en un procedimiento penal por un delito sexual, ya sea como acusado o como víctima, debe contar con la asistencia de un abogado que le ayude durante todo el proceso.