Los radares son capaces de controlar a miles y miles de vehículos cada día, detectando cualquier exceso de velocidad y poniendo en funcionamiento la maquinaria administrativa correspondiente para cobrar la multa pertinente. Y es que las sanciones por exceso de velocidad suponen una fuente importantísima de recursos para las arcas públicas.
Sin embargo, en esta ocasión la DGT es la que está contra las cuerdas, ya que un magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha anulado una sanción por exceso de velocidad tras considerar que “no existen dos fotografías que prueben la infracción en dos momentos diferentes”.
Requisitos en el uso de cinemómetros para imponer sanciones de tráfico
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, establece los mecanismos de medición de la velocidad de los vehículos a través de los cinemómetros:
Así, por ejemplo, se establece en el artículo 3 que:
A los cinemómetros instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador […] se exigirá, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes, a no ser que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición. Uno de los fotogramas mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro su placa de identificación.
El cinemómetro debe estar concebido de tal manera que todos los elementos que lo componen pueda funcionar de manera autónoma y mostrar resultados a efectos de poder ser ensayados independiente.
El vehículo cuya velocidad se mide deberá identificarse sin ambigüedad en la filmación. La indicación por registro fotográfico debe coincidir con lo indicado en la parte de operación e informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:
La fecha y hora de la medida; la velocidad medida del vehículo infractor; si mide en ambos sentidos, indicación del sentido de desplazamiento del vehículo infractor. Identificación del instrumento que realizó la medida.
Los cinemómetros deben indicar la velocidad del vehículo controlado y, para los instrumentos instalados en vehículos en movimiento, la velocidad del vehículo en los cuales se instalan. En el último caso, la determinación de la velocidad de los dos vehículos debe realizarse de forma simultánea.
¿Qué dice la Sentencia?
La sentencia emitida estima que “salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.
Esta sentencia abre la puerta a que otros conductores afectados reclamen la anulación de sus multas por exceso de velocidad. La DGT podría enfrentarse a un aluvión de devoluciones si concurren estas circunstancias.
Condena en costas
El juzgado cordobés entiende que Tráfico actúa con mala fe cuando realiza este tipo de actos. Por su forma de proceder, la DGT ha sido condenada a pagar las costas del juicio.