La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Junio de 2014, acuerda CONDENAR A UNA ENTIDAD BANCARIA A INDEMNIZAR A LOS DEMANDANTES por un importe de 24.000 € y a realizar las actuaciones necesarias para la cancelación de la inclusión de los datos de estos en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
Entiende el Tribunal Supremo, que “ha existido una GRAVE INFRACCIÓN DEL DERECHO AL HONOR de los demandantes al aparecer como morosos en el fichero CIRBE”
Los demandantes interpusieron demanda por la vulneración del Derecho Fundamental al Honor, así el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección al Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen prevé que “la existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma”.
Este precepto establece una presunción “iuris et de iure”, esto es, no susceptible de prueba en contrario, de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Asimismo, señala el Tribunal que ” El largo tiempo que los demandantes han permanecido incluidos como morosos en el fichero del CIRBE, y la difusión de estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, con la afectación que ello ha supuesto a la dignidad de los demandantes en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas; lo infructuoso de las reiteradas solicitudes de cancelación de los datos formuladas por los demandantes a Banesto, pese a las comunicaciones recibidas de los servicios jurídicos de este banco comunicándoles que se procedería a la cancelación de los datos, y la falta de información por parte de este sobre el motivo por el que continuaban incluidos en el fichero, hasta el punto de que solo han logrado saberlo una vez interpuesta esta demanda y han acudido ellos mismos a la notaría a pedir una copia autorizada de la escritura pública mencionada por la demandada, son circunstancias que, valoradas en su conjunto, llevan a considerar que el daño moral padecido ha sido importante”.