Los asuntos relacionados con el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios), indicador empleado para las hipotecas que siempre se ha situado con valores más altos que el euríbor, han dado ya varias vueltas en los últimos tiempos.
Ya en noviembre de 2020, en varias sentencias similares, el Tribunal Supremo consideró que si bien el IRPH no superaba los criterios de transparencia por no existir información suficiente al consumidor acerca de su evolución anterior, ello no implicaba su abusividad al ser un índice oficial.
Pues bien, tras varias sentencias contradictorias de diferentes Audiencias provinciales, el Tribunal Supremo ha emitido una providencia en la que acuerda suspender todos los recursos de casación en los que se está cuestionando la nulidad del índice IRPH debido a la nueva cuestión prejudicial que se está tramitando en Europa.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice utilizado por los bancos en lugar del Euribor para calcular las cuotas de las hipotecas.
Es una variable que se añade a los préstamos hipotecarios, y es un índice bastante más alto que el Euríbor (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior), y sus bajadas son más suaves que la del Euribor (más estable).
Las demandas que solicitan la nulidad de las cláusulas que incorporan este índice de referencia alegan normalmente falta de información suficiente sobre su funcionamiento y falta de comprensibilidad real por parte del cliente.
La Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020
El 3 de marzo de 2020, el TJUE dictó una importante sentencia que permitía anular el IRPH si el cliente no obtuvo la información necesaria.
Esto provocó un aluvión de demandas y el dictado de sentencias favorables a los clientes.
Sin embargo, una interpretación retorcida del Tribunal Supremo de esta sentencia del TJUE, volvió negar la nulidad del IRPH, en contra de lo que parece más que evidente, según la sentencia Europea.
El Tribunal Supremo da la razón a la banca
Desde finales de 2020 hasta ahora, todas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre IRPH han dado la razón a los bancos, declarando legal el índice, aunque admiten que no hubo transparencia en su colocación al cliente.
Esta contradicción provocó que, de nuevo, un Juzgado de Barcelona volviera a elevar una cuestión prejudicial sobre IRPH al TJUE para que señale si, realmente la interpretación que hace el TS infringe o no la normativa europea.
Buena noticia para los afectados
Es indudable que hay una enorme inseguridad jurídica en materia de IRPH porque igual se dictan sentencias a favor que, se cambia el criterio, y se dictan en contra.
La suspensión de procesos es una buena noticia para los afectados que podrán, si el TJUE vuelve a corregir al Tribunal Supremo, reclamar en el año 2022 la nulidad de su IRPH, bajar el interés de su hipoteca y recuperar importantes cantidades pagadas indebidamente durante años.