La pensión alimenticia es una obligación de pago derivada de una resolución judicial en caso de divorcio, a favor de quien tiene la guarda y custodia de los hijos. Sin una obligación de pago de una pensión alimenticia no se podrá reclamar dicho incumplimiento. Debe ser judicial, no son denunciables los pactos verbales o los documentos no recogidos en la sentencia.
Reclamación de cantidades
Los hijos o el excónyuge o la expareja en representación de ellos o, incluso, el Ministerio Fiscal le pueden reclamar los impagos desde el primer mes y hasta los últimos cinco años. Si el impago es parcial, también podrá reclamar las cantidades dejadas de percibir.
Seguramente, ante un primer impago recibirá una reclamación de la expareja o de su abogado, a la que, si no contesta o declina cumplir, vendrán otras por la vía judicial.
Procedimiento civil de ejecución de sentencia
Si, aquí ya empieza el conflicto a tomar forma y sus gastos comenzarán a aumentar, ya que necesitará asistencia letrada y un procurador. En el procedimiento civil se requerirá el pago con sus intereses y si no hay razón para justificar el impago el juez podrá tomar medidas adicionales.
Embargo de salarios y bienes
Si sigue optando por no abonar la pensión de alimentos, el juez puede decretar el embargo de su salario (excepto del salario mínimo interprofesional, hay Juzgados como el de Gijón que lo consideran embargable), de rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho.
Si está trabajando y consigue que le despidan para cobrar el paro, tiene que saber que también el paro es embargable e, incluso, la indemnización por despido que haya cobrado.
Hay quienes recurren al trabajo en negro para no tener que rendir cuentas y ocultar sus ingresos, en este caso, tenga cuidado ya que, si pueden demostrar que está en esa situación, el juez, además de obligarle a pagar las cantidades impagadas más sus intereses, podría (ya por la vía penal) condenarle al pago de una multa por un delito de abandono de familia.
Proceso penal
La pena que establece el Código Penal ante el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo, es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
El procedimiento penal se puede iniciar cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, la pensión de alimentos establecida en Convenio judicialmente aprobado o en Sentencia de Divorcio, Separación o Nulidad matrimonial, según establece el artículo 227 del Código Penal. La vía penal y civil se pueden iniciar una después de otra o al mismo tiempo.
Y aunque una sentencia llegue a establecer hasta un año de prisión, la pena puede quedar sin ser efectiva al no superar los dos años. No obstante, el Juzgado de Vigo decretó el ingreso en prisión a un padre por el impago reiterado de la pensión llegando a tener, en su caso, tres sentencias condenatorias.
Multas
Como hemos comentado, el juez podrá establecer una multa de 6 a 24 meses. Pero hay que tener presente que, si no se abona la pena de multa, ésta se convierte en una pena de prisión, correspondiente un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.
Costas del proceso judicial
Si, además, las sentencias son condenatorias, bien en el procedimiento civil, bien en el procedimiento penal, o en ambos, el juez puede establecer el pago de las costas procesales, lo que, en sí mismo, encarece mucho más el proceso y, puede, todavía más, complicarle su situación económica.
Antecedentes penales
En el caso de una sentencia condenatoria en el ámbito penal, el delito de impago de pensiones supone la existencia de antecedentes penales (que se podrán cancelar una vez que transcurra el tiempo para ello en virtud de la sentencia dictada y de la pena impuesta en la misma) con las consecuencias que puede tener si vuelve a cometer delitos con pena de prisión.
Consejo de su abogado
En cualquier caso, antes de proceder tomar una decisión de este calado, le recomendamos asesorarse con un abogado experto en asuntos de familia, ya que, si el motivo es que está pasando por dificultades económicas, siempre cabe la posibilidad de tratar de negociar o solicitar una modificación de medidas.