El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es una parte del derecho privado que se encarga de definir cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes de una persona cuando fallece. Es lo que se conoce como sucesión mortis causa o por causa de muerte, normas en reparto bienes y derechos, testamentos, qué hacer en caso de que no existiese o motivos por los que los potenciales herederos no pueden suceder a una persona.
El fallecimiento de una persona da lugar a la apertura de su sucesión y al llamamiento a su herencia de todos aquellos que tengan derecho a la misma, quienes, si la aceptan, se subrogarán en la posición jurídica que tenía el causante, ocupando su lugar respecto a los bienes, derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que no se extingan por su muerte.
Por ello, a la hora de determinar el contenido del caudal hereditario dejado por una persona, será́ necesario analizar detenidamente cada elemento, y en este punto resulta realmente conveniente ser asesorado por un especialista en Derecho Sucesorio.
En nuestro despacho obtendrá́ asesoramiento tanto en materia extrajudicial, cuando sea posible llegar a un acuerdo satisfactorio para el cliente, como cuando haya que comparecer ante un procedimiento judicial en materia sucesoria.
Derecho de suceder tras el fallecimiento
– El artículo 744 del Código Civil, dice que Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley.
– Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (artículo 657 Código Civil).
– La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte (artículo 659 Código Civil).
– Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario el que sucede a título particular.
Herederos forzosos
Los herederos forzosos son:
– Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
– A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
– El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Orden de sucesión de no haber testamento
1. Hijos y descendientes.
2. Padres y ascendientes.
3. Cónyuge.
4. Hermanos e hijos de hermanos.
5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6. El Estado.