ÚLTIMA RECLAMACIÓN ESTIMADA POR UNA SUPUESTA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR

ÚLTIMA RECLAMACIÓN ESTIMADA POR UNA SUPUESTA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR

Dadas las reiteradas consultas respecto a este problema tan frecuente frente a las compañías eléctricas, celebramos la última de las resoluciones conseguidas estimando la reclamación presentada en nombre de nuestro cliente frente a una compañía eléctrica.

Según el Servicio Territorial de Energía de Valencia, la Jurisprudencia ha interpretado el Articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, citando diferentes Sentencias dictadas por las distintas Audiencias Provinciales, donde se ventila el ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DE LAS COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS, en los supuestos de refacturación por manipulación de un contador, citando los siguientes fundamentos:

“SEGUNDO.- Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y con independencia de las manifestaciones que pudieran efectuarse sobre la absoluta indefensión extrajudicial de los consumidores, en este caso, de energía eléctrica ante las actuaciones de inspección que se efectúan por las compañías suministradoras al no constar en autos, ni siquiera alegarse, que se comunique al contratante la realización de la misma para que la presencie, determinando ello la preconstitución de un elemento de prueba no sólo con trascendencia civil sino incluso penal, no puede obviarse que esa misma indefensión se produce cuando sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma cuya aplicación tan siquiera se notifica ni menciona en esa factura manifestándose qué cálculo se ha efectuado y sin dar posibilidad alguna al cliente, parte contractual ex artº. 1257 C.c., para que pueda discutir u oponerse a tal facturación en su cuantía o en su origen.

Según el referido Servicio Territorial, tanto la CNE como la Jurisprudencia, han sentado LA NECESIDAD DE QUE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA NOTIFIQUE AL CONSUMIDOR, como responsable del equipo de medida, LA FECHA EXACTA EN LA QUE SE VA A EJECUTAR LA CORRESPONDIENTE INSPECCIÓN Y SU ALCANCE, con el objeto de no generarle indefensión y permitirle alegar y aportar documentos en defensa de sus intereses, máxime cuando de su resultado podrían derivarse, como es el caso, importantes consecuencias económicas.

Por todo ello, se acuerda ESTIMAR NUESTRA RECLAMACIÓN y declara que LA FACTURACIÓN EMITIDA POR LA COMPAÑÍA NO HA SIDO AJUSTADA A DERECHO, debiendo proceder a su anulación. Asimismo, señala la administración, que dado que se ha estimado la reclamación presentada, el importe de la tasa pagada será objeto de devolución a la parte reclamante, debiendo hacerse cargo de su pago la compañía eléctrica, como entidad causante de la discrepancia.

Cada vez son más los clientes que confían en nosotros para reclamar y hacer valer sus derechos frente a los abusos de las compañías eléctricas, contacta con nosotros y pide información sin compromiso.