El bullying o acoso escolar es el maltrato físico, verbal y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan de forma cruel con el objetivo de someterlo y asustarlo, provocando en ocasiones la exclusión social de la víctima. Implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones hacia un alumno por parte de otro compañero.
El acoso escolar o bullying, se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo. Debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes.
Delito tipificado en el Código Penal
Es deseable que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar tenga una solución extrajudicial, pero en los casos más graves puede dar lugar a dos tipos de acciones en el ámbito judicial, civil y penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella. El acoso escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas se encuentren tipificadas en el Código Penal. Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, como son los siguientes:
– Lesiones.
– Amenazas.
– Coacciones.
– Injurias.
– Calumnias.
– Agresiones y abusos sexuales, o embaucamiento con fines sexuales, a menores de 16 años.
– Homicidio doloso, homicidio imprudente o incluso asesinato.
Cuando los hechos tengan la entidad suficiente, la conducta de acoso podrá calificarse conforme al tipo penal previsto en el artículo 173.1, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Delito de Acoso Escolar
El delito de acoso exige que la conducta del acosador se concrete en una de las siguientes:
– La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
– Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
– Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
– Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Cualquier niño o adolescente puede ser víctima de acoso escolar. No existe un perfil determinado ni de víctima ni de acosador. El acoso escolar o bullying es un hecho cada vez más frecuente en los centros de enseñanza y se produce cuando un niño o adolescente es agredido física y psíquicamente de manera reiterada y continuada por un alumno o un grupo de alumnos. Aunque lo ideal sería alcanzar una resolución extrajudicial, en los casos más graves pueden dar lugar a acciones judiciales.