El Gobierno aprueba la ley de libertad sexual conocida como ‘solo sí es sí’.

El Gobierno aprueba la ley de libertad sexual conocida como ‘solo sí es sí’.

El Gobierno aprueba la ley de libertad sexual conocida como ‘solo sí es sí’.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, a propuesta de los ministerios de Igualdad y Justicia, que tiene como objetivo la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.

La Ley contempla la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, que garanticen la prevención y la sanción de las violencias sexuales, así como el establecimiento de una respuesta integral especializada para mujeres, niñas y niños, como víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

La norma sitúa a las víctimas en el centro, reforzando las medidas de prevención y sensibilización, por un lado, y los mecanismos de reparación y acompañamiento por otro.

Sistema de penas progresivo y proporcional

El consentimiento es el eje central de la norma que, además, realiza cambios en el Código Penal para que este recoja un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, con horquillas más amplias.

El objetivo, según ha indicado el Ministerio, es dar a las víctimas una respuesta más amplia y acorde a las múltiples manifestaciones de violencias sexuales, desde las más leves, a las más graves, incluyendo, además, un catálogo de agravantes específicas, entre las que se encuentran las agresiones grupales, la existencia de una grave violencia o un daño también grave a la víctima, así como el uso de armas o medios peligrosos, entre otros.

Sin embargo, estos cambios no endurecen las penas ya existentes. Así, aunque ahora todo comportamiento sexual sin consentimiento es violación, el delito se castiga, igualmente con penas de prisión de entre 4 a 10 años, que podrán llegar a los 12 años si concurre un agravante. Si se dan dos circunstancias agravantes, tales como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable, se impondrá la pena máxima por violación de 15 años, la misma prevista en la actualidad.

Persecución de la industria proxeneta y el acoso callejero

Una de las nuevas figuras penales que introduce esta ley es la del delito de acoso callejero. Es aquel que implica expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, según recoge el texto, y se pena con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa.

Así, también se actúa contra la industria proxeneta al incorporar la tercería locativa que permitirá perseguir a los proxenetas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, destinen cualquier establecimiento o espacio público o privado para la explotación sexual de terceras personas.

Como consecuencia de la reestructuración del Código Penal, se incluirán delitos que actualmente estaban dispersos como la mutilación genital, el del matrimonio forzoso y al de trata de seres humanos cuando esta tenga por objeto cualquier tipo de actividad sexual. Además, las mujeres víctimas de violencias sexuales tendrán recursos a su disposición aunque no denuncien, como los centros de crisis 24 horas, para las mayores de 16 años, o las casas de infancia para los menores de esa edad.

Consentimiento

Por otra parte, recoge que el consentimiento es un aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul.

El modelo, de solo sí es sí, deja claro que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento; que el no mostrar oposición no puede ser una excusa para actuar en contra de voluntad de la víctima; y eleva el estándar de seguridad dejando claro que a la víctima se la protege cuando no consiente en el acto sexual y no solo cuando muestra claramente su oposición. De esta forma, se evita dejar indefensas a aquellas mujeres que, por diferentes razones, no llegan a manifestar expresamente su oposición a los actos de carácter sexual en los que se ven implicadas.

Se elimina la distinción de abuso y agresión sexual

Asimismo, la ley elimina la distinción entre abuso y agresión, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta sexual realizada sin consentimiento es agresión sexual, en la línea que establece el Convenio de Estambul.

El delito de violación ya no se reserva solo a los casos que concurren con violencia o intimidación, dejando claro que la gravedad del delito se deriva de la falta del consentimiento y no del empleo de determinados medios.

Derecho a la reparación

Las víctimas de violencias sexuales tendrán también derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.