Si has pagado una comisión al firmar tu hipoteca, tienes derecho a recuperar este importe. Incluso aunque hayas cancelado o terminado de amortizar el préstamo.
Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya empieza a ser unánime la corriente de nuestros Juzgados y Tribunales que avalan la nulidad de esta comisión y, por lo tanto, obligan al banco a devolver estos importes, con intereses.
La comisión de apertura en una hipoteca es un tanto por ciento de dinero que cobra la entidad bancaria a la hora de constituir una nueva hipoteca. Es una de las comisiones más habituales presentes en cualquier contrato hipotecario y, aunque algunos bancos no cobran por tal concepto, suele oscilar entre el 0,5% y el 2%, en función del importe del préstamo y según la entidad bancaria.
Comisión de Apertura: Cláusula abusiva
Existen muchos bancos que han aplicado o aplican en sus hipotecas la cláusula de Comisión de Apertura. El problema de la Cláusula de Comisión de Apertura es que se supone que es para cubrir unos gastos de gestión que:
– El cliente no ha solicitado.
– No ha sido negociada de manera individualizada, siendo una cláusula que no es aceptada de manera expresa e individualizada por parte del cliente.
– El banco no especifica dicha cláusula, es decir no dice en qué consisten dichas gestiones, ya que estos deben ser actos concretos y reales.
¿Cómo Reclamar la Comisión de Apertura?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que sólo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional.
El TUE ha dictaminado que la legislación europea «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula».
Con respecto a las cuestiones prejudiciales de ambos juzgados españoles sobre las comisiones de apertura, el tribunal de Luxemburgo señala que no están incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» y los jueces están obligados «a controlar el carácter claro y comprensible» de las mismas.
La sentencia declara que una cláusula que contempla el pago de una comisión de apertura por parte del cliente «puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes» en caso de «que la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados».
Documentos para reclamar
– La escritura de su préstamo hipotecario.
– El recibo del pago de la comisión de apertura o los movimientos bancarios donde aparezca dicho pago.
– El último recibo del pago de la hipoteca.
– Si ha realizado una reclamación extrajudicial al banco, necesitamos copia de dicha reclamación y la respuesta de la entidad si la hubiese.
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