Debemos recordar que cuando se realiza la compra de una vivienda es necesario firmar 2 tipos de escrituras; las que son totalmente inherentes a la compra-venta y las del préstamo hipotecario. Las cuales para poder realizarlas requieren ciertos aranceles; entre ellos los gastos en Notaría, Registro de la Propiedad, actos jurídicos documentados, tasación y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Estos gastos pueden resultar excesivos y anteriormente todo corría a cuenta del hipotecado. Afortunadamente, el Tribunal Supremo a través de los años ha ido realizando sentencias y modificaciones en favor del usuario, creando un escenario incluso donde se puede recuperar parte de los gastos de las escrituras hipotecarias.
Relación de gastos hipotecarios
Se trata de unas clausuras impuestas por la entidad prestamista, generalmente los bancos o instituciones financieras, donde obliga al prestatario a pagar algunos gastos y comisiones derivados a los trámites para consumar un crédito hipotecario. Esta cláusula, aún sigue vigente en gran parte de los contratos hipotecarios.
Al momento de realizar un contrato hipotecario, se necesitan realizar una serie de pagos, los primeros, para las escrituras de compraventa y los segundos, para todas las gestiones y trámites del propio préstamo. Estos últimos, son los que realmente los concernientes, ya que, en sí son los denominados “gastos hipotecarios”. Los cuales se pueden dividir generalmente en 5. A continuación, conoceremos en detalle cada uno de ellos.
Gastos en Notaría: la función de un Notario en este caso es dar fe legal a las escrituras. Es decir, de certificar el proceso de la escritura y de la compraventa. Para ello, es necesario pagarle al notario una cantidad fijada por ley, además se le sumará un arancel de acuerdo a la amplitud de la escritura y a la cantidad de copias que se realicen.
Gastos de Registro de la Propiedad: otro de los gastos son los inherentes al Registro de la Propiedad. Cómo debemos saber, todos los inmuebles deben estar correctamente registrados. Para realizar tal registro, debemos cancelar unos aranceles también regulados por la ley. Generalmente se gasta entre 100 a 250 euros.
Gastos en gestoría: por su parte, en la gestoría es básicamente la realización de los trámites anteriores. Las entidades prestamistas, suelen contratar los servicios de un gestor para que haga el proceso de registro del inmueble y la liquidación de los impuestos. El precio de estos servicios, varían entre los 200 a los 300 euros.
Gastos de Tasación de la vivienda: se trata de un avalúo fiscal que se realiza en la vivienda para determinar si la misma, tiene suficiente valor monetario, para que pueda servir de garantía en caso de un impago en el préstamo hipotecario. El costo de este avalúo varía en función a la zona, la superficie pero se encuentra entre los 140 euros a los 450.
Gastos de la comisión de apertura: probablemente sea uno de los gastos más polémicos de todos, ya que; se trata de una comisión que la entidad cobra al usuario con el fin de cubrir los gastos de gestión y administrativos para la acreditación de dicho préstamo. La polémica no solo es por el hecho de cobrar una comisión, sino por lo cuantioso que podría ser, debido a que se basa en el 0,3 al 3% del total del crédito adjudicado.
¿Puedo reclamar los gastos de la hipoteca?
La respuesta es sí. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta ciertos aspectos, para que nuestra solicitud pueda proceder de forma correcta. En primera instancia, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista para tener más éxito en nuestra reclamación.
Si fuimos uno de los tantos perjudicados, debemos saber que para iniciar cualquier proceso de reclamación de gastos de la hipoteca debemos tener algunos documentos. Además, de acuerdo a la última sentencia del TS, solo serán viables las reclamaciones de quienes tienen una hipoteca con fecha anterior al 16 de junio del año 2019. Aunque, lo más sensato es que nos asesoramos con un especialista antes de tomar cualquier decisión.
Hemos preparado una pequeña lista con los documentos necesarios para iniciar cualquier trámite de reclamación. Es importante saber que, en caso que no poseas alguno de los documentos mencionados, podrás hacerte con ellos nuevamente, generalmente tendrás que dirigirte al lugar donde los emitieron por vez primera.
– Lo primero y quizás lo más fundamental es la escritura de la hipoteca
– Factura emitida por los honorarios del notario
– Factura del registro
– Honorarios del tasador
– Factura del costo de la gestoría
– Comprobante de haber cancelado en la totalidad el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Con estos documentos, y con la ayuda de un buen abogado especialista podrás reclamar los gastos de la hipoteca. Nuevamente les hacemos mención que, es totalmente recomendable asesorarse con un profesional, debido a que las entidades financieras retrasan y desestiman las reclamaciones personales.