La custodia compartida es una de los regímenes o formas de guardia y custodia que contempla el derecho de familia. Consiste en la atribución a ambos progenitores de la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, tras una separación o divorcio. Concretamente, se regula en el artículo 92 del Código Civil español.
La custodia de los hijos se podrá atribuir:
– A uno de los progenitores, en cuyo caso, estaremos ante una custodia monoparental o exclusiva. El otro progenitor tendrá derechos de visitar y tener en su compañía a los hijos.
– A ambos progenitores, conviven el hijo con los dos por períodos alternos. En este caso, estamos ante una custodia compartida.
El régimen de custodia compartida es el más utilizado en los últimos años. Según nuestro Tribunal Supremo, el sistema de custodia compartida es el régimen normal y más deseable, siempre que sea posible por las circunstancias de cada caso.
Ahora bien, en la práctica, no siempre el juez concede el régimen de custodia compartida.
Reparto del tiempo entre los progenitores
También es importante destacar que existe la falsa creencia de que la custodia compartida supone necesariamente que los hijos pasarán el mismo tiempo con cada progenitor.
Esto no es cierto y así lo confirma el propio CGPJ en la Guía antes referida.
“La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.”
REQUISITOS
Ante la falta de acuerdo de los progenitores sobre la custodia compartida de los hijos, será el Juez quien decida teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.
En términos generales, los requisitos para conseguir la custodia compartida son los siguientes:
Capacidad para cuidar del menor
Ambos progenitores deberán estar capacitados para encargarse del cuidado, asistencia y bienestar de los hijos.
Además, es importante que los sistemas educativos empleados por los padres sean similares para no desequilibrar al menor.
Relación con los hijos durante el matrimonio
Otro de los factores que influyen a la hora de conseguir la custodia compartida es la participación de los padres, antes de la ruptura, en la educación y crianza de los hijos.
Relación personal entre los padres
La custodia compartida implica un contacto frecuente entre los progenitores, por lo que es importante que exista buena relación por el bienestar del menor.
No obstante, la mala relación entre los padres no es obstáculo para que se adopte el régimen de custodia compartida. Incluso la custodia compartida puede ayudar a restablecer las buenas relaciones entre los progenitores por el bien de sus hijos.
Según nuestro Tribunal Supremo, para adoptar el régimen de custodia compartida no se exige una relación sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud y comunicación razonable y de respeto mutuo.
Ahora bien, si la mala relación y el conflicto entre los progenitores afecta a los menores es desaconsejable la custodia compartida.
Edad de los hijos
No existe un límite legal en relación con la edad de los hijos para obtener la custodia compartida. Ahora bien, sí es una circunstancia relevante a la hora de acordar una custodia compartida.
Si los hijos son muy pequeños (de 1 a 3 años), bebés o lactantes tendrán una mayor dependencia de la madre, por lo que suele ser un inconveniente. Pasada esa etapa es más fácil obtener la custodia compartida. No obstante, algunas resoluciones judiciales han establecido la custodia compartida de hijos de corta edad.
Una solución intermedia es el régimen de custodia progresivo. Se concede la custodia a la madre y progresivamente al padre, hasta que se normalice la custodia compartida a partir de una determinada edad.
Si tienen suficiente madurez y en todo caso si son mayores de 12 años, podrán ser oídos por el Juez o el equipo técnico sobre sus preferencias.
Número de hijos
Otro factor a tener en cuenta es el número de hijos, procurando no separar a los hermanos.
Viviendas estables de los padres
Es necesario que las viviendas donde van a residir los hijos en los periodos alternos sean adecuadas para satisfacer sus necesidades.
Distancia al centro escolar
Una de las circunstancias relevantes es la distancia entre los domicilios de los padres, así como la distancia al centro escolar. Se pretende garantizar la estabilidad del menor, evitando largos desplazamientos que implicaría una situación incómoda para el hijo.
Para valorar la distancia se tendrá en cuenta el número de kilómetros y el tiempo que se tarda en llegar (densidad del tráfico, vías de acceso…) En términos generales, se rechaza la custodia compartida cuando el domicilio de cada progenitor se encuentre en poblaciones situadas a larga distancia del centro escolar (más de 30 kilómetros).
No obstante, se suele aceptar la custodia compartida cuando la distancia es de 15 a 30 kilómetros siempre que exista una adecuada comunicación (vías adecuadas de acceso) entre los domicilios de los padres y el centro escolar del menor.
Entorno social y arraigo
Es importante que la custodia compartida no suponga para el menor una ruptura con su entorno escolar y familiar.
Disponibilidad horaria
Las obligaciones laborales de los padres son un factor que influye en la concesión de la custodia compartida.
Se valora el horario laboral y la posibilidad real de atender adecuadamente a los hijos, para repartir el tiempo de estancia entre los progenitores.
También se valorará la existencia de apoyos familiares de los progenitores para cubrir las necesidades de los hijos en un régimen de custodia compartida.
Los requisitos mencionados son generales, en cada caso concreto el Juez podrá valorar otras circunstancias que puedan afectar al bienestar del menor.
El informe psicosocial
En los procedimientos judiciales en los que se discute la custodia compartida es frecuente que el Juez solicite un informe psicosocial. El informe psicosocial también podrá ser solicitado por el Ministerio Fiscal o por cualquiera de los progenitores.
En definitiva, el informe psicosocial NO es obligatorio para establecer el régimen de custodia compartida. Aunque, en la mayoría de los casos, es frecuente que se soliciten de oficio o a instancia de parte.
Este informe tiene como finalidad determinar si los padres tienen la capacidad e idoneidad suficiente para tener la custodia de los hijos.