La mayor parte de las parejas, por no decir todas, se hacen esta misma pregunta cuando deciden unirse en matrimonio. Y es que la respuesta a dicha disyuntiva es más trascendente de lo que uno se puede imaginar, ya que esta elección va a marcar el régimen económico del matrimonio mientras dure éste. La elección de un régimen u otro puede, por lo tanto, marcar el futuro de cada uno de los cónyuges, favoreciendo y perjudicando a unos y a otros.
En el momento de contraer matrimonio se fija un régimen económico matrimonial que va a regular las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges entre sí, y entre estos y terceros. Con carácter general existen tres regímenes matrimoniales: el régimen de separación de bienes, el de gananciales y el de participación (este último el menos utilizado).
El régimen económico del matrimonio
El régimen económico matrimonial se puede pactar en un documento llamado capitulaciones matrimoniales, que puede hacerse antes o durante el matrimonio.
Si los cónyuges no deciden el régimen que quieren que se les aplique, se les impondrá uno por defecto, que dependiendo del lugar podrá ser:
– Régimen de gananciales: con carácter general en todo el territorio español
– Régimen de separación de bienes: en Cataluña y Baleares, y también en Valencia desde 2008 hasta 2016
– Otros regímenes especiales en territorios concretos: como la comunicación foral de bienes en el País Vasco, el consorcio conyugal en Aragón o el régimen de conquistas en Navarra.
Separación de bienes
Según este régimen pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese antes del matrimonio y los que pudiese adquirir después por cualquier título (compraventa, donación, etc.), correspondiendo a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.
Los cónyuges deberán contribuir a los gastos propios del matrimonio de forma proporcional a sus recursos económicos, salvo que acuerden algo distinto.
Régimen de gananciales
Dentro de este régimen hay que distinguir tres masas patrimoniales: por un lado el patrimonio común del matrimonio (bienes gananciales), y por otro, un patrimonio por cada uno de los cónyuges (bienes privativos).
Según el artículo 1347 del Código Civil, son bienes gananciales:
– Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges
– Las rentas, intereses o frutos producidos por cualquier bien, sea privativo o ganancial
– Los bienes adquiridos con dinero ganancial
– Las empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales con dinero común
Por el contrario, los bienes privativos son los que pertenecen a cada uno de los cónyuges de forma exclusiva, siendo los más habituales:
– Los bienes y derechos que pertenezcan a cada uno al comenzar la sociedad
– Los que adquieran después por herencia o donación
– Los adquiridos en sustitución de bienes privativos o con dinero privativo
Cuando se liquide la sociedad de gananciales por fallecimiento de uno de los cónyuges, nulidad matrimonial, separación o divorcio, el patrimonio común se dividirá por mitad entre los esposos.
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