Entre otros muchos aspectos, si hay algo que caracteriza al ámbito jurídico son los plazos. Todo tipo de procedimiento, ya sea administrativo o judicial, se encuentra sujeto a una serie de plazos, a los que los interesados, la Administración y los Juzgados se encuentran sometidos.
Sin embargo, no todos los plazos son iguales, sino que existen plazos de prescripción y plazos de caducidad, siendo fundamental conocer las diferencias entre ambas figuras.
Prescripción
La prescripción es un concepto jurídico que otorga el derecho a desarrollar una determinada acción que puede extinguirse cuando pasa un tiempo determinado. Hay de dos tipos:
1. La prescripción adquisitiva (también llamada usucapión) es un modo de adquirir la propiedad u otros derechos mediante el transcurso de cierto tiempo y la participación de una apariencia jurídica que determine el nacimiento o consolidación de un derecho a favor de un sujeto. Puede dividirse en:
– Ordinaria (también conocida como «breve») exige los requisitos de buena fe y con justo título para poseer y la posesión continuada, de forma pública, pacífica e ininterrumpida.
– Extraordinaria es más extensa que la ordinaria. Su único requisito es el de posesión continuada durante el tiempo que establece la Ley.
2. La prescripción extintiva es un modo de extinción de derechos que tiene lugar cuando, a causa del transcurso del tiempo, se produce una pérdida del ejercicio de los derechos o facultades para su titular, y finalmente se marca un límite temporal al ejercicio de un derecho que permanece inactivo. Estos derechos pueden ser de cualquier tipo, pero siempre derechos subjetivos patrimoniales, es decir, son los derechos que permiten disfrutar y disponer de una cosa como de un valor o exigir a otra persona una prestación, dentro de los límites de la buna fe.
La prescripción se tiene que alegar por la vía judicial.
Caducidad
La caducidad es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio en el término establecido por la ley. Esto implica que una ley pierde toda su fuerza o un derecho por transcurso del plazo para su ejercicio. Tiene el efecto de extinguir el derecho de forma automática y no se puede interrumpir o renunciar, salvo casos especiales que veremos más adelante.
La caducidad de las Acciones Civiles: El Código Civil no regula la caducidad, sino que deriva de la ley o pacto entre particulares. Señala un plazo de duración de un derecho, y una vez pasa este tiempo, ya no es ejercitable. No obstante, podemos observar en algunos artículos del Código Civil que prevé la caducidad para ciertos derechos.
Diferencias
El Tribunal Supremo español señala tres diferencias que existen entre la prescripción y la caducidad:
En primer lugar, la prescripción pone un plazo a la incertidumbre de los derechos y si el titular abandona sus derechos (por ejemplo, si una persona tiene una deuda con otra y no la reclama durante un periodo de tiempo, se entiende que renuncia al derecho que tiene de reclamar la deuda). Por otro lado, la caducidad se basa exclusivamente en ofrecer seguridad al tráfico jurídico y opera por el transcurso del tiempo.
En segundo lugar, el deudor será quien alegue la prescripción cuando el acreedor le reclame la conducta debida fuera de los plazos marcados. Por tanto, los tribunales no podrán nunca actuar de oficio con la prescripción, sino que será comprobada a instancia de parte. Esto quiere decir que el trámite no se puede iniciar sin necesidad de actividad por la parte interesada y por eso hay que hacer una alegación. Por el contrario, la caducidad se puede iniciar de oficio por los tribunales y por eso, no tendrá que ser alegada por la parte deudora, aunque conviene que se denuncie.
Por último, la prescripción se puede interrumpir en cualquier momento por el titular del derecho. Por ejemplo, si un derecho prescribe a los 15 años y al cabo de 5 se interrumpe, pero el derecho sigue incumplido, el cómputo de 15 años volverá a comenzar desde esa interrupción. El artículo 1973 del Código Civil español explica que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Por regla general, la caducidad no admite que se interrumpa, sino que una vez acaba el plazo para ejercitar dicho derecho, este quedaría automáticamente extinguido. Por ejemplo, si un derecho caduca a los 15 años, tras este plazo de tiempo se extinguiría automáticamente. A continuación explicamos que dice el Tribunal Supremo sobre la interrupción de la caducidad.
Por tanto, podemos destacar como diferencia principal el hecho que el objetivo de la prescripción es extinguir un derecho que su titular ha abandonado, mientras que la caducidad ya tiene un tiempo fijado de antemano.